Un compromiso especial

Empresas

Solidarias

— Sé una de ellas

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Empresas Solidarias

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Gracias por

vuestra ayuda

Win to Win

Somos conscientes de que ayudar supone un esfuerzo y más ahora mismo, es por ello que nosotros queremos que se visibilice más.

Visibilidad

Aumentar la visibilidad de la empresa, marca y/o productos. El público valora de forma positiva que parte de los beneficios de la empresa se destine a causas sociales.

Confianza

Transmitir credibilidad y una visión más humana.

Implicación

Conseguir la implicación de la plantilla con la empresa, mejorando su motivación e
identificación con la empresa. Captando y reteniendo personal con talento.

RSC

Cumplirás con la responsabilidad social corporativa a la vez que ayudarás a familias de niños y niñas con discapacidad.

Otras maneras

Si como empresa quieres colaborar con la Fundación Bertín Osborne pero no puedes realizar una aportación monetaria también puedes ayudar de otras maneras:

Nómina solidaria

Es una iniciativa en el que se ofrece a los empleados la posibilidad de donar X cantidad de su nómina. Normalmente es un redondeo de céntimos (por ejemplo si la nomina es 1.256,74€, se donaría 0,74€) o un donativo de 1€ de cada nómina.

Donaciones materiales

Tanto para nuestros talleres o para nuestro trabajo diario, puedes realizar donativos materiales que nos puedan ser de gran utilidad: material para el servicio de respiro familiar (cuentos, juguetes, etc.), material de oficina o de consulta.

Acuerdos de colaboración

Si crees que tu empresa podría colaborar con nuestros proyectos de alguna manera, cuéntanoslo. Por ejemplo, si tienes una empresa de catering puedes colaborar en los coffee break de los talleres; o si tienes una imprenta, puedes echarnos una mano con camisetas de voluntariado…

Normativa

A partir del 1 de enero de 2020 se aplica la modificación del apartado 1 del artículo 19 ley 49/2002 de Incentivos Fiscales al Mecenazgo. Esto se traduce en un aumento de las deducciones por donación en la declaración de la Renta, tal y como se explica a continuación.

Persona física IRPF

80% – Primeros 150€ donados a una o varias entidades durante el ejercicio.

35% – El resto donado.

40%- – El resto donado en donaciones habituales, es decir, cuando se haya donado a la misma entidad en los dos años inmediatos anteriores. La donación debe ser por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del año anterior.

La base de la deducción no podrá exceder al 10% de la base liquidable.

Persona jurídica

35% – Si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores no se ha donado a la misma entidad.

40% – Si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores sí se ha donado a la misma entidad.

El resto, donado cuando se haya donado a la misma entidad en los dos años inmediatos anteriores, La donación debe ser por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del año anterior. La base de la deducción no podrá exceder el 10% de la base imponible.

Las cantidades NO deducidas EN EL EJERCICIO podrán aplicarse en los diez años inmediatos y sucesivos.

Beneficios fiscales

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente podrán aplicar la deducción prevista para los donantes personas físicas, en las declaraciones que presenten por hechos imponibles acaecidos en el plazo de un año desde la fecha del donativo.

La base de deducción no podrá exceder del 10 % de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo. Los contribuyentes de este impuesto que operen mediante establecimiento permanente podrán aplicar la deducción establecida para los donantes personas jurídicas..

Normativa

A partir del 1 de enero de 2020 se aplica la modificación del apartado 1 del artículo 19 ley 49/2002 de Incentivos Fiscales al Mecenazgo. Esto se traduce en un aumento de las deducciones por donación en la declaración de la Renta, tal y como se explica a continuación.

Persona física IRPF

80% – Primeros 150€ donados a una o varias entidades durante el ejercicio.

35% – El resto donado.

40%- – El resto donado en donaciones habituales, es decir, cuando se haya donado a la misma entidad en los dos años inmediatos anteriores. La donación debe ser por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del año anterior.

La base de la deducción no podrá exceder al 10% de la base liquidable.

Persona Jurídica

35% – Si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores no se ha donado a la misma entidad.

40% – Si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores sí se ha donado a la misma entidad.

El resto, donado cuando se haya donado a la misma entidad en los dos años inmediatos anteriores, La donación debe ser por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del año anterior. La base de la deducción no podrá exceder el 10% de la base imponible.

Las cantidades NO deducidas EN EL EJERCICIO podrán aplicarse en los diez años inmediatos y sucesivos.

Deducciones

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente podrán aplicar la deducción prevista para los donantes personas físicas, en las declaraciones que presenten por hechos imponibles acaecidos en el plazo de un año desde la fecha del donativo.

La base de deducción no podrá exceder del 10 % de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo. Los contribuyentes de este impuesto que operen mediante establecimiento permanente podrán aplicar la deducción establecida para los donantes personas jurídicas..

Nos encantará ayudarte

¿Tienes un hijo, hija o familiar con discapacidad? ¿Quieres beneficiarte de alguno de nuestros servicios? ¿Tienes dudas sobre recursos? ¿Quieres realizar una donación puntal o asociarte? ¿Deseas formar parte del equipo de voluntariado?… Si tienes cualquier consulta, no dudes en contactar con nuestro equipo. Nos encantará ayudarte.