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Os comunicamos que se ha publicado la REFORMA DE PENSIONES y se añaden mejoras a la prestación del cuidado de personas con enfermedad grave (CUME). Os dejamos este texto, elaborado y actualizado por Alberto Villa y Jesús Moure, el equipo de abogados de La Fundación Bertín Osborne.Cuidado de personas con enfermedad grave

Reducción de jornada por cuidado de hijos y de familiares dependientes con enfermedad grave.

Cuando unos padres o el cónyuge / pareja de hecho de una persona afectada por enfermedad grave que requiere hospitalizaciones de larga duración o cuidados domiciliarios permanentes, se encuentran con la vivencia de enfermedades graves o con la discapacidad en las familias casi siempre se encuentran en una situación de desesperación, agobio y pensando en el futuro de la persona con enfermedad grave o con discapacidad y de la propia familia.

En esos momentos, cualquier ayuda es muy necesaria y se plantean muchas opciones, entre las que normalmente nos encontramos con el pensamiento de dejarlo todo y dedicarnos en exclusiva a la persona con enfermedad grave o con discapacidad.

Normalmente, lo primero que planteamos en la familia es que uno de los padres o el cónyuge / pareja de hecho deje su trabajo y se dedique al 100% a la persona con enfermedad grave o con discapacidad, con el consiguiente trastorno a las familias, desde un punto de vista económico, como desde un punto de vista laboral y de desarrollo personal, ya que después de estudiar, luchar y competir por un futuro profesional o laboral, debemos abandonarlo, porque creemos que es lo mejor para la persona con enfermedad grave o con discapacidad.

En este punto surgen distintas opciones que pueden ayudarnos a las familias a que uno de los perjuicios, el económico, quede mitigado, además de mantener las expectativas laborales abiertas para un futuro, cercano o lejano.

Una de las opciones más importantes y que aún está mejorando día a día, es la “oficialmente” llamada prestación económica por cuidado de menores (personas) afectados por una enfermedad grave, coloquialmente conocida como CUME (Cuidado de personas con enfermedad grave).

En primer lugar, se ofrece la reducción de la jornada de trabajo que lleve a cabo uno de los padres, cuando ambos trabajen (excepto, situaciones especiales en caso de separación, divorcio o se haya extinguido la pareja de hecho) o el cónyuge / pareja de hecho que trabaje, para el cuidado de la persona a su cargo afectado por una enfermedad grave, incluyendo tanto la necesidad de un ingreso hospitalario de larga duración, como el tratamiento continuado y el cuidado de la persona en el domicilio por la enfermedad grave o con discapacidad, siempre que sea certificado por el médico responsable de la atención de la persona.

En segundo lugar, se regula el pago de una prestación económica para mitigar a las familias el perjuicio económico que puedan sufrir por dicha situación de reducción de jornada.

Se consideran “oficialmente” enfermedades graves las incluidas en un listado dentro de las siguientes categorías (se puede actualizar): Oncología, Hematología, Errores innatos del metabolismo, Alergia e inmunología, Psiquiatría, Neurología, Cardiología, Aparato respiratorio, Aparato digestivo, Nefrología, Reumatología, Cirugía, Cuidados paliativos, Neonatología, Enfermedades infecciosas, Endocrinología y Trastornos de base genética

¿Qué pasa si la enfermedad NO está en el listado?

En principio, aunque se puede ir actualizando el listado, NO habría derecho a la reducción de la jornada laboral y, por lo tanto, a la prestación por el cuidado de personas. No obstante, habría que valorar el caso concreto por si pudiese conseguirse en los Tribunales el derecho a la reducción y a la prestación.

Para poder disponer de dicha prestación por parte de uno de los padres o del cónyuge / pareja de hecho se deben dar determinados requisitos por parte de los posibles beneficiarios:

  • Ambos padres o el cónyuge / pareja de hecho sean personas trabajadoras, por cuenta ajena o por cuenta propia, que reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, un 50 % (excepto, situaciones especiales en caso de separación, divorcio o se haya extinguido la pareja de hecho).
  • Ambos padres o el cónyuge / pareja de hecho tienen que estar afiliados y en alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social (o sistema alternativo) y puedan acreditar los periodos mínimos de cotización exigibles (excepto, situaciones especiales en caso de separación, divorcio o se haya extinguido la pareja de hecho).
  • Cuando ambos padres tuvieran derecho a la prestación solamente podrá reconocerse a uno de ellos, con independencia del número de personas que estén afectados por la enfermedad grave o por la discapacidad y que requieran un cuidado directo, continuo y permanente (excepto, situaciones especiales en caso de separación, divorcio o se haya extinguido la pareja de hecho).
  • NO se exigen periodos mínimos de cotización para los menores de 21 años; para edades superiores se piden unos periodos mínimos de cotización

¿Qué pasa si uno de los padres o el cónyuge / pareja de hecho NO trabaja?

NO hay derecho a la reducción de la jornada laboral y, por lo tanto, a la prestación por el cuidado de menores. En este caso, se entiende que el padre o el cónyuge / pareja de hecho que NO trabaja, por cuenta ajena o por cuenta propia, puede cuidar de la persona

Habría que valorar las situaciones especiales en caso de separación, divorcio o se haya extinguido la pareja de hecho

¿Qué pasa si uno de los padres o el cónyuge / pareja de hecho es autónomo?

Si ambos padres o el cónyuge / pareja de hecho trabajan, ya sean empleados o autónomos, tienen derecho a la reducción de la jornada laboral y, por lo tanto, a la prestación por el cuidado de personas, aunque el autónomo trabaje en el domicilio familiar.

Desde enero de 2023 existe una bonificación del 75% de la cotización del autónomo por contingencias comunes. Se reduce el importe que cotiza durante la reducción de jornada.

Al haber, por ahora, diferencias en los importes a percibir sería conveniente estudiar la situación de cada familia

¿Cuánto tiempo puedo reducir la jornada laboral y cuánto voy a cobrar?

La reducción de jornada siempre será como mínimo del 50% y puede llegar al 99%.

La prestación se reconocerá en proporción al porcentaje de reducción de jornada que se solicite, en un importesimilar al salario, salvo excepciones.

En el caso de los autónomos, el importe de la prestación se reconocerá sobre la base de cotización por incapacidad temporal, que desde este año 2023 se ha implantado un sistema de cotización en función de los ingresos reales.

En el caso de funcionarios, percibirán la totalidad de las retribuciones

¿Puedo modificar el tiempo de la reducción de jornada laboral?

Muchas familias se plantean en determinados momentos, cuando las personas con enfermedad son muy pequeños o en un principio de la enfermedad, una reducción de jornada importante de hasta del 99%, no sólo por la incertidumbre sino porque pueden necesitar más cuidados, pero cuando están en el colegio o en centros de día realizando actividades, algunos padres o el cónyuge / pareja de hecho se plantean una jornada del 50%, incluso en beneficio personal y profesional de los padres, del cónyuge / pareja de hecho y de la familia

¿Qué pasa si estamos separados, divorciados o se ha extinguido la pareja de hecho?

En estos casos, la reducción de jornada y la prestación se reconocerán a favor del progenitor, guardador o acogedor que conviva con la persona enferma, siempre que cumpla el resto de los requisitos exigidos.

La prestación económica por cuidado de personas será más o menos del 100% de la pérdida de salario por la reducción de jornada, salvo en el caso de los trabajadores autónomos que equivaldrá más o menos del 100 % de la base reguladora por la prestación de incapacidad temporal.

En el caso de los funcionarios, tienen su propia normativa con diferencias, que incluye el derecho a la reducción de jornada, pero NO se ven perjudicados con la reducción de retribuciones, ya que deberán seguir cobrando la totalidad de sus retribuciones.

¿Qué importe me paga la empresa?

La empresa pagará y cotizará por el importe por el que no se ha reducido la jornada laboral, es decir, en un caso de reducción del 99%, la empresa pagará un salario del 1% y la mutua o la Seguridad Social del 99%.

¿Cuánto reciben y pagan los autónomos?

Los autónomos recibirán un importe igual a la base reguladora de la prestación por incapacidad temporal, y se reduce la cotización por contingencias comunes un 75% respecto de la cotización previa. El resto de los conceptos de recaudación (contingencias profesionales, cese de actividad y formación profesional) permanecen inalterados.

Se tendrá derecho a la prestación desde el mismo día en que dé comienzo la reducción de jornada, siempre que la solicitud de la prestación se formule en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo dicha reducción. Dicha prestación se reconocerá por el tiempo concreto que se indique por el médico o por un periodo de dos meses prorrogables, si se acredita por el médico la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente de la persona con la enfermedad grave o con la discapacidad.

El cobro de la prestación se suspende cuando se produzcan situaciones de suspensión de la relación laboral (por ejemplo, incapacidad temporal), salvo que la persona beneficiaria de la prestación no pueda atender a la persona, que entonces podrá reconocerse un nuevo subsidio al otro padre (si reúne los requisitos). Si se produjese alguna de las circunstancias habría que comunicarlo lo antes posible.

El cobro de la prestación se pierde en los siguientes casos, con obligación de comunicarlo lo antes posible:

  • Reincorporación plena al trabajo
  • Mejoría de su estado o alta médica por curación
  • Uno de los padres o el cónyuge / pareja de hecho cese en su actividad laboral
  • Cumplir la edad de 23 años (salvo que se acredite unos discapacidad igual o superior al 65% que será hasta la edad de 26 años) por la persona con la enfermedad grave o la discapacidad.
  • Fallecimiento de la persona con la enfermedad grave o con discapacidad o del beneficiario de la prestación.

¿Qué pasa si la persona con la enfermedad grave o discapacidad cumple 23 años?

Sorprendentemente, se pierde el derecho a la reducción de jornada con el cobro de la prestación económica, aunque puede ser que sea el momento en que más ayuda necesiten. Se puede mantener la prestación hasta los 26 años si, antes de cumplir los 23 años, se acredita grado de discapacidad igual o superior al 65%.

En el caso de que se haya perdido la reducción de jornada y la prestación por haber cumplido los 23 años, si se cumplen requisitos se puede volver a solicitar.

Salvo que haya modificaciones posteriores, nuevamente sorprende que a los 26 años se pierde el derecho a la reducción de jornada con el cobro de la prestación económica

Se está luchando para que en determinadas situaciones graves o grandes discapacidades se reconozca durante más tiempo la prestación e incluso indefinidamente.

¿Qué pasa si uno de los padres o el cónyuge / pareja de hecho pierde el trabajo o cesa en la actividad?

En ese caso, no se cumpliría una de las condiciones para poder reducir la jornada para el cuidado de personas con enfermedad grave o con discapacidad y la persona que pidió la reducción debería reincorporarse plenamente al trabajo.

Esta situación también se puede producir no sólo con la pérdida del trabajo (despido o desempleo), sino también en determinadas situaciones de Expedientes Temporales de Regulación de Empleo (ERTE) o por el cese de actividad por parte de los autónomos.

Habría que valorar las situaciones especiales en caso de separación, divorcio o se haya extinguido la pareja de hecho.

¿Qué pasa si uno de los padres pierde el trabajo o cesa en la actividad y estamos separados, divorciados o se ha extinguido la pareja de hecho?

En el caso de padres separados, divorciados o cuando se ha extinguido la pareja de hecho, solo tiene derecho a la reducción y jornada y la prestación el progenitor que conviva con la persona enferma, siempre que cumpla el resto de los requisitos exigidos.

La concesión de la reducción de jornada y de la prestación tiene dos fases:

  1. Solicitud a la empresa o a la Administración Pública: hay que solicitar la reducción de jornada para cuidado de persona con enfermedad grave o con discapacidad.

¿Me pueden denegar la reducción de jornada?

Al tratarse de un derecho del trabajador, no se puede denegar por la empresa o la Administración Pública, si se cumplen los requisitos

  1. Solicitud a la Mutua o a la Seguridad Social, con la documentación que se requiera.

¿Me pueden denegar la prestación?

Sorprendentemente, las mutuas al ser las entidades que gestionan y deciden inicialmente sobre la concesión de la prestación, en un primer momento están denegando las prestaciones alegando, por ejemplo, falta de acreditación de los requisitos exigidos, debiendo reclamarles que se cumplen las condiciones y el pago de la prestación, ante la Seguridad Social o por vía judicial, para que se perciba la correspondiente prestación

En relación, con la tributación de la prestación percibida por la reducción de jornada para el cuidado de personas por enfermedad grave o discapacidad, se producen dos situaciones totalmente diferentes:

  • Empleados por cuenta ajena y autónomos: la prestación percibida está exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), es decir, NO tributa
  • Funcionarios de las Administraciones Públicas: al cobrar la totalidad de la retribución, tributaran por la totalidad de las rentas que perciban en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Descarga aquí la REFORMA DE PENSIONES

 

10 Comentarios

  • Carmen dice:

    Y cuando se da el caso de quei un padre está enfermo y no puede aunque quiera trabajar y solo lo puede cuidar al niño el otro padre?

    • Fundacion Bertin Osborne dice:

      Buenos días Carmen, por favor, llama a nuestro teléfono de asistencia gratuita 659 371 796 y mi compañera Cristina te atenderá, mil gracias.

  • Daniel dice:

    Hola tengo un niño que necesita el que le controlen las 24 horas del dia el nivel de azucar y dar de comer a demanda si le baja. Desde septiembre del 2021 tengo la reduccion de jornada al 99 %. Mi duda es se tiene que subir la pension con el icremento del ipc? gracias

    • Fundacion Bertin Osborne dice:

      Buenos días Daniel, por favor, llama a nuestro teléfono de asistencia gratuita 659 371 796 y mi compañera Cristina te atenderá, mil gracias.

  • Nieves López dice:

    Hola. Mi empresa está en proceso de aplicar un erte. Yo tengo la reducción poe Cume del 99% ¿ Pueden incluirme en el Erte? ¿Perdería la prestación?
    Gracias
    Un saludo
    Nieves

  • Yolanda dice:

    Si uno de los progenitores está dado de alta como cuidador no profesional y el otro progenitor que está trabajando por cuenta ajena podría solicitar la ayuda cume ?? Gracias

    • Fundacion Bertin Osborne dice:

      Hola Yolanda. Por favor llama a nuestro teléfono de atención personalizada 659 371 796 y mi compañera Cristina te atenderá. Mil gracias

  • Lourdes Campos dice:

    Buenos días, me gustaría poder hacer una consulta.
    Una vez que uno de los progenitores cobra la prestación con la renuncia del otro. Si posteriormente a este hecho se produce un divorcio con custodia compartida, al haber dos unidades familiares monoparentales, Como afecta eso a la percepción del CUME. Es posible que ambos progenitores se beneficien? Entiendo que de no ser así la situación no sería justa puesto que uno de los progenitores tendría muchas más dificultades de.conciliacion. Que opciones hay?
    Gracias?!

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