Un compromiso especial

Empresas

Solidarias

— Quiero ser una empresa amiga

Un compromiso especial

Empresas Solidarias

— Sé una de ellas

Gracias por estar a nuestro lado

Win to Win

Somos conscientes de que ayudar supone un esfuerzo y más ahora mismo, es por ello que nosotros queremos que se visibilice más.

Visibilidad

Aumentar la visibilidad de la empresa, marca y/o productos. El público valora de forma positiva que parte de los beneficios de la empresa se destine a causas sociales.

Confianza

Transmitir credibilidad y una visión más humana.

Implicación

Conseguir la implicación de la plantilla con la empresa, mejorando su motivación e
identificación con la empresa. Captando y reteniendo personal con talento.

RSC

Cumplirás con la responsabilidad social corporativa a la vez que ayudarás a familias de niños y niñas con discapacidad.

Otras maneras

Si como empresa quieres colaborar con la Fundación Bertín Osborne pero no puedes realizar una aportación monetaria también puedes ayudar de otras maneras:

Nómina solidaria

Es una iniciativa en el que se ofrece a los empleados la posibilidad de donar X cantidad de su nómina. Normalmente es un redondeo de céntimos (por ejemplo si la nomina es 1.256,74€, se donaría 0,74€) o un donativo de 1€ de cada nómina.

Donaciones materiales

Tanto para nuestros talleres o para nuestro trabajo diario, puedes realizar donativos materiales que nos puedan ser de gran utilidad: material para el servicio de respiro familiar (cuentos, juguetes, etc.), material de oficina o de consulta.

Acuerdos de colaboración

Si crees que tu empresa podría colaborar con nuestros proyectos de alguna manera, cuéntanoslo. Por ejemplo, si tienes una empresa de catering puedes colaborar en los coffee break de los talleres; o si tienes una imprenta, puedes echarnos una mano con camisetas de voluntariado…

Desgravación de donaciones

El 19 de diciembre de 2023 el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 6/2023 que modifica la ley del mecenazgo vigente desde hace más de 21 años. Publicado en el BOE el 20 de diciembre y vigente desde el pasado 1 de enero de 2024.

Persona física IRPF

  • En el caso de personas físicas, se eleva de 150€ a 250€ la base sobre la que se puede deducir el 80% de la donación del IRPF y por el resto habrá un 40% de deducción (en lugar del 35% vigente).

Y si eres un donante recurrente, o socios desde hace tiempo, las deducciones son aún mayores, solo debes cumplir un requisito: en los dos años anteriores, se ha realizado la donación a la misma entidad al menos por el mismo importe

  • En el caso de las personas físicas aumenta al 45% (antes el 40%)

Persona jurídica

  • En el caso de personas jurídicas, las deducciones en el impuesto sobre sociedades también pasan del 35 al 40%.

Y si eres un donante recurrente, o socios desde hace tiempo, las deducciones son aún mayores, solo debes cumplir un requisito: en los dos años anteriores, se ha realizado la donación a la misma entidad al menos por el mismo importe

  • En el caso de las personas jurídicas aumenta hasta el 50% (antes al 40%)

Beneficios fiscales

Otros cambios importantes:

  • Se amplía el alcance del acuerdo de colaboración para abarcar explícitamente las contribuciones en especie, lo que incluye la prestación gratuita de servicios. Además, se concede al colaborador la posibilidad de difundir esta colaboración.
  • La cesión de uso de diversos bienes muebles e inmuebles se incorpora en la categoría de donaciones fiscalmente deducibles, enmarcada en el concepto más amplio de donación de derechos
  • Se amplía la definición del acuerdo de colaboración para abarcar explícitamente las contribuciones en especie, lo que incluye la prestación gratuita de servicios. Además, se otorga al colaborador la posibilidad de promover esta colaboración.
  • Se incorpora la modalidad de mecenazgo de reconocimiento o recompensa, que posibilita que el donante reciba retornos simbólicos en forma de bienes o servicios como contraprestación. Esto está sujeto a la condición de que dichos retornos no superen el 15% del valor de la donación, con un límite máximo de 25.000 €.
  • Se amplían las categorías de actividades económicas exentas para aquellas llevadas a cabo por entidades sin ánimo de lucro. Estas incluyen el desarrollo e innovación, la prestación de servicios de inserción sociolaboral para personas en riesgo de exclusión social, así como la enseñanza y formación profesional dirigida a estudiantes de altas capacidades.
  • Se fortalece la aplicación automática de exenciones tributarias de competencia local para los bienes de entidades sin ánimo de lucro.

Normativa

A partir del 1 de enero de 2024 se aplica la modificación del apartado 1 del artículo 19 ley 49/2002 de Incentivos Fiscales al Mecenazgo. Esto se traduce en un aumento de las deducciones por donación en la declaración de la Renta, tal y como se explica a continuación.

Persona física IRPF

80% – Primeros 150€ donados a una o varias entidades durante el ejercicio.

35% – El resto donado.

40%- – El resto donado en donaciones habituales, es decir, cuando se haya donado a la misma entidad en los dos años inmediatos anteriores. La donación debe ser por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del año anterior.

La base de la deducción no podrá exceder al 10% de la base liquidable.

Persona Jurídica

35% – Si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores no se ha donado a la misma entidad.

40% – Si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores sí se ha donado a la misma entidad.

El resto, donado cuando se haya donado a la misma entidad en los dos años inmediatos anteriores, La donación debe ser por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del año anterior. La base de la deducción no podrá exceder el 10% de la base imponible.

Las cantidades NO deducidas EN EL EJERCICIO podrán aplicarse en los diez años inmediatos y sucesivos.

Deducciones

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente podrán aplicar la deducción prevista para los donantes personas físicas, en las declaraciones que presenten por hechos imponibles acaecidos en el plazo de un año desde la fecha del donativo.

La base de deducción no podrá exceder del 10 % de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo. Los contribuyentes de este impuesto que operen mediante establecimiento permanente podrán aplicar la deducción establecida para los donantes personas jurídicas..

Nos encantará ayudarte

¿Tienes un hijo, hija o familiar con discapacidad? ¿Quieres beneficiarte de alguno de nuestros servicios? ¿Tienes dudas sobre recursos? ¿Quieres realizar una donación puntal o asociarte? ¿Deseas formar parte del equipo de voluntariado?… Si tienes cualquier consulta, no dudes en contactar con nuestro equipo. Nos encantará ayudarte.